Escribe para El OJO, Eugenio Alcamán, antropólogo.
Declaración Pública
Ante la divulgación por un diario electrónico de apreciaciones relativas al trámite legislativo sobre la iniciativa sobre reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas vengo en señalar lo siguiente:
1. El pasado 4 de enero la Sala de la Cámara de Diputados votó a favor un proyecto de acuerdo tendiente a solicitar urgencia a la reforma constitucional para el reconocimiento de los pueblos indígenas. Dicho proyecto de acuerdo había sido presentado en secretaría el pasado 28 de septiembre por los diputados Enrique Accorsi, Ramón Farías, Marcos Espinosa, Gabriel Silver, Lautaro Carmona, Denise Pascal y Miodrag Marinovic.
2. En dicho proyecto de acuerdo, como en el mismo se señala, los diputados firmantes solicitaban sea colocada la urgencia a la reforma constitucional para el reconocimiento de los pueblos indígenas “a fin de de que se pueda dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por Chile a nivel internacional sobre estas materias y, además cumplir con el anhelo manifestado en cientos de ocasiones por las comunidades indígenas que habitan nuestro territorio nacional”. Los diputados solicitantes recordaban la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007 y las repetidas representaciones que la comunidad internacional ha efectuado en cuanto a que el Estado de Chile no haya todavía incorporado este reconocimiento en nuestra Carta Fundamental.
3. La calificación de urgencia del proyecto constitucional sobre conocimiento de los pueblos indígenas fue dada por el Presidente Piñera quien, según el artículo 71 de la Constitución Política, exclusivamente tiene la facultad de calificar una iniciativa legislativa. Los diputados que subscribieron dicho proyecto de acuerdo, así como el propio acuerdo de la Cámara de Diputados del pasado 4 de enero, solamente solicitan al Presidente de la República asigne urgencia a dicho proyecto de reconocimiento constitucional. La información divulgada por internet se equivoca, en consecuencia, en cuanto a que dicho acuerdo de la Sala de la Cámara de Diputados signifique la aprobación inmediata de la reforma constitucional.
4. Además el proyecto de reforma constitucional sobre reconocimiento de los pueblos indígenas se encuentra en primer trámite constitucional en el Senado y todavía no ha pasado a segundo trámite en la Cámara de Diputados.
5. En dicho primer trámite constitucional, la Presidenta de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, Soledad Alvear, el pasado 14 de octubre propuso al Ejecutivo quitar la urgencia a dicho proyecto expresamente a fin de cumplir con el deber estatal de consulta a los pueblos indígenas dispuesto en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas. Los demás miembros de dicha Comisión de Constitución, así como el Ejecutivo, aprobaron esta iniciativa. En consecuencia, la aseveración hecha en la información del diario electrónico carece de todo fundamento por cuanto, además que el proyecto sobre reconocimiento constitucional no se encuentra en tramité legislativo en la Cámara de Diputados, en la Comisión del Senado donde se encuentra fue solicitada y aprobada por el Ejecutivo el proceder al deber de consultar al respecto a los pueblos indígenas.
6. Efectivamente, esta decisión de cumplimentar el deber estatal de consulta a los pueblos indígenas fue reiterada el pasado 27 de diciembre cuando la misma Comisión de Constitución del Senado, considerando las discrepancias entre sus miembros, decidió proponer un procedimiento de consulta a los pueblos indígenas en la tramitación de un proyecto de ley o moción parlamentaria según establece el Convenio 169 de la OIT. Esta decisión fue adoptada después de escuchar las opiniones de la Directora del Departamento de Normas de la OIT y a algunas organizaciones no gubernamentales. En consecuencia, así como a la Cámara de Diputados todavía no le corresponde conocer del proyecto de reforma constitucional para el reconocimiento de los pueblos indígenas, la Comisión respectiva del Senado, donde actualmente se encuentra el proyecto en primer trámite constitucional, adoptó la decisión de consultar al respecto a los pueblos indígenas conforme dispone el Convenio 169 de la OIT.
7. Debemos recordar además que el Tribunal Constitucional en su Sentencia Rol N° 309 de 4 de agosto de 2000 en el considerando 7° señaló que el Congreso Nacional tiene el deber de consultar a los pueblos indígenas en la tramitación de una ley susceptible de afectarles.
8. Finalmente, considero necesario mantener la atención en que el procedimiento de consulta a adoptar por el Congreso Nacional, según anunciara la Presidenta de la Comisión de Constitución del Senado, sea también consultado con los pueblos indígenas con un procedimiento efectuado de buena fe tendiente a alcanzar un acuerdo. Especialmente deberemos vigilar dicho procedimiento después de conocidas las discrepancias existentes entre los miembros de la Comisión de Constitución del Senado respecto como entender el mecanismo de consulta a los pueblos indígenas.
Declaración Pública
Ante la divulgación por un diario electrónico de apreciaciones relativas al trámite legislativo sobre la iniciativa sobre reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas vengo en señalar lo siguiente:
1. El pasado 4 de enero la Sala de la Cámara de Diputados votó a favor un proyecto de acuerdo tendiente a solicitar urgencia a la reforma constitucional para el reconocimiento de los pueblos indígenas. Dicho proyecto de acuerdo había sido presentado en secretaría el pasado 28 de septiembre por los diputados Enrique Accorsi, Ramón Farías, Marcos Espinosa, Gabriel Silver, Lautaro Carmona, Denise Pascal y Miodrag Marinovic.
2. En dicho proyecto de acuerdo, como en el mismo se señala, los diputados firmantes solicitaban sea colocada la urgencia a la reforma constitucional para el reconocimiento de los pueblos indígenas “a fin de de que se pueda dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por Chile a nivel internacional sobre estas materias y, además cumplir con el anhelo manifestado en cientos de ocasiones por las comunidades indígenas que habitan nuestro territorio nacional”. Los diputados solicitantes recordaban la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007 y las repetidas representaciones que la comunidad internacional ha efectuado en cuanto a que el Estado de Chile no haya todavía incorporado este reconocimiento en nuestra Carta Fundamental.
3. La calificación de urgencia del proyecto constitucional sobre conocimiento de los pueblos indígenas fue dada por el Presidente Piñera quien, según el artículo 71 de la Constitución Política, exclusivamente tiene la facultad de calificar una iniciativa legislativa. Los diputados que subscribieron dicho proyecto de acuerdo, así como el propio acuerdo de la Cámara de Diputados del pasado 4 de enero, solamente solicitan al Presidente de la República asigne urgencia a dicho proyecto de reconocimiento constitucional. La información divulgada por internet se equivoca, en consecuencia, en cuanto a que dicho acuerdo de la Sala de la Cámara de Diputados signifique la aprobación inmediata de la reforma constitucional.
4. Además el proyecto de reforma constitucional sobre reconocimiento de los pueblos indígenas se encuentra en primer trámite constitucional en el Senado y todavía no ha pasado a segundo trámite en la Cámara de Diputados.
5. En dicho primer trámite constitucional, la Presidenta de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, Soledad Alvear, el pasado 14 de octubre propuso al Ejecutivo quitar la urgencia a dicho proyecto expresamente a fin de cumplir con el deber estatal de consulta a los pueblos indígenas dispuesto en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas. Los demás miembros de dicha Comisión de Constitución, así como el Ejecutivo, aprobaron esta iniciativa. En consecuencia, la aseveración hecha en la información del diario electrónico carece de todo fundamento por cuanto, además que el proyecto sobre reconocimiento constitucional no se encuentra en tramité legislativo en la Cámara de Diputados, en la Comisión del Senado donde se encuentra fue solicitada y aprobada por el Ejecutivo el proceder al deber de consultar al respecto a los pueblos indígenas.
6. Efectivamente, esta decisión de cumplimentar el deber estatal de consulta a los pueblos indígenas fue reiterada el pasado 27 de diciembre cuando la misma Comisión de Constitución del Senado, considerando las discrepancias entre sus miembros, decidió proponer un procedimiento de consulta a los pueblos indígenas en la tramitación de un proyecto de ley o moción parlamentaria según establece el Convenio 169 de la OIT. Esta decisión fue adoptada después de escuchar las opiniones de la Directora del Departamento de Normas de la OIT y a algunas organizaciones no gubernamentales. En consecuencia, así como a la Cámara de Diputados todavía no le corresponde conocer del proyecto de reforma constitucional para el reconocimiento de los pueblos indígenas, la Comisión respectiva del Senado, donde actualmente se encuentra el proyecto en primer trámite constitucional, adoptó la decisión de consultar al respecto a los pueblos indígenas conforme dispone el Convenio 169 de la OIT.
7. Debemos recordar además que el Tribunal Constitucional en su Sentencia Rol N° 309 de 4 de agosto de 2000 en el considerando 7° señaló que el Congreso Nacional tiene el deber de consultar a los pueblos indígenas en la tramitación de una ley susceptible de afectarles.
8. Finalmente, considero necesario mantener la atención en que el procedimiento de consulta a adoptar por el Congreso Nacional, según anunciara la Presidenta de la Comisión de Constitución del Senado, sea también consultado con los pueblos indígenas con un procedimiento efectuado de buena fe tendiente a alcanzar un acuerdo. Especialmente deberemos vigilar dicho procedimiento después de conocidas las discrepancias existentes entre los miembros de la Comisión de Constitución del Senado respecto como entender el mecanismo de consulta a los pueblos indígenas.

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