La ciudadanía desinformada: proyectos eléctricos, de generación, y de líneas de transmisión

Escribe para El OJO, Waldemar Monsalve, presidente Instituto Ecología Chile Austral.
Esta columna tiene por título “La ciudadanía desinformada”, y pretende exponer razones y antecedentes que demuestran la gran desinformación que reina en las regiones de Los Ríos y de Los Lagos, en relación con proyectos eléctricos, de generación, y de líneas de transmisión, en que la comunidad resulta sorprendida por hechos consumados o casi consumados, en la etapa en que los afectados o el público en general piensan que ya nada se puede hacer , o que las empresas eléctricas son tan poderosas que resultaría inútil oponerse, o interponer recursos.


Previamente, tengamos presente que se tiende a confundir situaciones diferentes, como son la tramitación dentro del sistema de evaluación de impacto ambiental, y la constitución de servidumbre especial eléctrica en relación con cada retazo de terreno afectado.

Es del caso que la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece el marco jurídico para la evaluación ambiental de proyectos, debiendo el titular de un proyecto o actividad presentar ante la Comisión Regional del Medio Ambiente, un Estudio de Impacto Ambiental, o una Declaración de Impacto Ambiental. Aquí aparece un primer problema, cuando la empresa proponente usa la vía de presentar Declaración, en lugar de Estudio, ya que en la práctica no opera la participación ciudadana.

Por otra parte, el DFL-4 publicado en el Diario Oficial de 5 de febrero de 2007, contiene el texto refundido de la Ley General de Servicios Eléctricos en materia de Energía Eléctrica, cuyo artículo 2º nº1 señala el tipo de concesiones: para centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica, las subestaciones eléctricas, y las líneas de transporte de energía eléctrica. En sus artículos 48 y siguientes trata de las servidumbres eléctricas.

Veamos un caso concreto: el Concejo Municipal de Puerto Octay, aprobó la importante resolución que paso a leer:

“En Reunión Extraordinaria Nº06 según Acuerdo Nº75, de fecha 30 de julio del 2010, en Sala de Sesiones legalmente constituida, el Concejo Municipal aprueba por unanimidad, lo siguiente:
1º) Expresar, su oposición al proyecto denominado “Línea de Transmisión 110 kV Nalcas-S/E Aihuapi” en consideración a que su trazado a lo largo de más de 30 Kilómetros junto a la ribera sur del Lago Rupanco, afecta las posibilidades de desarrollo económico de la Comuna de Puerto Octay basado en el turismo, y compromete gravemente el futuro del Lago Rupanco;

“2º) Rechazar la forma de presentación de dicho proyecto como simple Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en circunstancias que contará con una extensión de 47 Kilómetros y una faja de servidumbre de 20 metros de anchura, lo que unido a otras características y complejidad del proyecto, ameritaba su evaluación como Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

“3º) Llevar a efecto reuniones con organizaciones sociales, económicas, laborales y ambientales de la Comuna de Puerto Octay, con el objetivo de informar el alcance e impactos del proyecto denominado “Línea de Transmisión 110 kV Nalcas-S/E Aihuapi”.

“La presente aprobación del Concejo es conforme al artículo 65, de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.”

Estimados: esta resolución es importante porque da cuenta de rechazar un proyecto privado, que presentó una empresa eléctrica, en una forma que no es coherente con la necesidad de informar adecuada y oportunamente a los afectados, y a la comunidad en general. En efecto, este proyecto fue presentado el 31 de marzo de 2010 ante la Comisión Regional del Medio Ambiente, en Puerto Montt, y el 03 de mayo se efectuó la publicación legal, en el Diario Oficial; pero ¡OJO! la publicación consiste en sólo una línea, perdida entre muchas menciones, dentro de la página nº 99 del Diario Oficial que muy poca gente lee.

Si esto no es desinformación ciudadana, ¿entonces qué es? Lo grave es que se trata de un proyecto industrial, que pretende instalar línea de alta tensión mediante postaciones de 16,5 mts de alto, a lo largo de más de 30 kilómetros en el sector de la ribera sur del Lago Rupanco, desde el río Nalcas en el extremo oriente, hasta llegar al desagüe Rupanco, y vira al norte, hasta terminar cerca de Entre Lagos. Total, 47 kilómetros.

Lo grave es que se tramita esta autorización muy sigilosamente, en la práctica para que no se note o no se sepa, mediante la opción de presentar el proyecto como Declaración de Impacto Ambiental, o sea, se expresa que el proyecto cumple con la normativa ambiental. Era que no, si de lo que se trata es de no plantear ilegalidades. Pero el punto es que los afectados, en la práctica no se informan a tiempo, ya que la participación ciudadana que habilita la ley es un chiste: se abrirá un período de 20 días de participación ciudadana solamente si dentro de 10 días desde la publicación, lo solicitan dos personas jurídicas o diez personas naturales afectadas por el proyecto. La verdad es que la adecuada participación ciudadana, por 60 días, se produce si el proyecto se presenta como Estudio de Impacto Ambiental, pero ese trámite se ha tratado de evitar por la empresa, porque es más caro, o podría generar oposición informada que no le convenga.

Afortunadamente, a nivel de los tribunales de justicia, se están dictando sentencias que anulan las resoluciones de comisiones regionales del medio ambiente que aprobaron Declaraciones de Impacto Ambiental, y la anulan por eso: porque debieron ser presentadas como Estudio de Impacto Ambiental. Así se expresó por la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de 18-11-2009, causa rol C-16.500-2005 del 8º Juzgado Civil de Santiago, al acoger nulidad de derecho público respecto del Proyecto de Modificación del Plano Regulador de Santiago 80 Aeropuerto los Cerrillos – Portal Bicentenario.

Otra sentencia es muy reciente: el 4 de agosto en curso, la Corte de Apelaciones de Valdivia, al fallar un recurso de protección, anuló la resolución aprobatoria de la Corema Región de Los Ríos respecto del proyecto “Estación de Transferencia de Residuos Sólidos Lanco-Panguipulli”, y lo anuló por ser Declaración, en vez de haberse planteado Estudio de Impacto Ambiental.

En resumen, llamo a tener actitud vigilante frente a proyectos que puedan comprometer el desarrollo económico, social y cultural de los territorios de la comuna respectiva, y llamo a consultar en las municipalidades, a los alcaldes, concejales o integrantes del respectivo Consejo Económico y Social Comunal.
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